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SUBVENCIONES para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Existe un buen momento para todo.
… y otros que no lo son tanto.

Existen formas económicas de hacer lo que se tiene que hacer...
… y con otras… lo mismo, CUESTA MÁS.

Y ahora, gracias a la nueva línea de subvenciones para PYMES de la Junta de Andalucía, es el momento PERFECTO para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Y es perfecto porque ahora puede ahorrarse hasta 12.000€ gracias a una subvención, lo que supone el hasta el 75% de los gastos totales de implantación.

RESUMEN/ FICHA TÉCNICA:

Convoca: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Fecha máxima de presentación: 2 de agosto.
Normativa reguladora: Resolución de 25/06/21 (Boja 126, pág. 13 y siguientes).
Importe de la subvención: Hasta 12.000€.
Tipo de presentación: Telemática.
Plazo de ejecución: 12 meses.

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PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Gastos de implantación por primera vez en la empresa de una modalidad preventiva que incluya recursos propios especializados de PRL.
  2. Gastos de formación especializada preventiva que facilite el desarrollo de sus competencias al titular de la empresa, al personal designado, a las Delegadas y Delegados de Prevención, así como a las personas integrantes de equipos de emergencia.
  3. Gastos en el diseño, implantación y certificación por primera vez en la empresa de Sistemas de Gestión de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.
  4. Gastos para la realización de diagnósticos preventivos en la empresa sobre riesgos emergentes, u otros riesgos que hayan sido causas de daños para la salud en la plantilla de la empresa.
    1. Gastos para la realización de auditorías de PRL no exigidas reglamentariamente.
    2. Gastos para la realización de inspecciones de seguridad que no sean obligatorias reglamentariamente.
    3. Gastos para el desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras.
    4. Gastos de desarrollo de planes de formación específica para las personas trabajadoras con especial sensibilidad.
    5. Gastos para la realización de estudios ergonómicos y/o psicosociales.
    6. Gastos para la implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y elaboración de planes de seguridad vial laboral.
    7. Gastos en proyectos de I+D+i para la mejora de las condiciones de trabajo y en PRL.

CUANTÍAS:

Subvención máxima del 75% del presupuesto aceptado con un tope máximo de 12.000€ y un mínimo de 1.200€.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES:

Sección A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Sección C. Industria manufacturera, a excepción de las divisiones: 14. Confección de prendas de vestir; 19. Coquerías y refino de petróleo; y 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Sección E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

Sección F. Construcción.

División 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Sección H. Transporte y almacenamiento.

Sección I. Hostelería.

División 63. Servicios de información.

División 72. Investigación y desarrollo.

División 75. Actividades veterinarias.

División 78. Actividades relacionadas con el empleo.

División 80. Actividades de seguridad e investigación.

División 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería.

División 82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

Sección Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto la división 92. Actividades de juegos de azar y apuestas.

División 94. Actividades asociativas.

División 96. Otros servicios personales.

División 99. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

En el momento de la solicitud, no se requiere que las entidades interesadas aporten ningún documento.

• Tras la publicación de la propuesta provisional de resolución, las personas o entidades beneficiarias o suplentes deberán aportar la siguiente documentación:

a) La identidad de la persona solicitante o de la persona representante de la entidad solicitante quedará acreditada mediante la presentación de la solicitud firmada con alguno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

b) En el caso de las solicitudes presentadas en nombre y representación de una entidad con personalidad jurídica, de una entidad sin personalidad jurídica o de otra persona física, la capacidad de representación con la que actúa la persona física firmante de la solicitud deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes opciones:

1. Mediante el uso de un certificado de representación de Persona Jurídica o de un certificado de representación de Entidad sin Personalidad Jurídica. 2. Aportando poder bastanteado o poder notarial que especifique claramente que la persona firmante de la solicitud dispone de poder suficiente para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante ante la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Por medio de la inscripción de la capacidad de representación anterior en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social en el código de cuenta de cotización correspondiente al centro de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) Documentación acreditativa de la condición de PYME, mediante la aportación de la siguiente documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la misma:
– Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo A008), en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la empresa durante los tres últimos años de todos sus códigos de cuenta de cotización (CCC)

– Balance general anual o Cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.

e) Certificado de situación en el censo de actividades económicas en el último ejercicio cerrado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Documento acreditativo del modelo de organización de la actividad preventiva adoptado por la empresa, conforme al artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Factura o facturas proforma, extendida por la entidad suministradora, relativa a los bienes, equipos o servicios de asistencia técnica objeto de la solicitud. Cuando el importe del objeto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (15.000,00€), la entidad solicitante deberá recabar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención. Cuando la elección entre ellas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se requerirá justificación expresa.

h) Certificación acreditativa de la seguridad de los bienes o equipos objeto de la subvención, conforme a la normativa que les sea de aplicación, o declaración responsable de presentación con la documentación justificativa.

i) Extracto del Plan de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de las medidas incluidas en el proyecto o actividad a subvencionar, firmada cada cual por la persona responsable al efecto.

Además, se aportará la documentación acreditativa necesaria y/o complementaria a efectos de la justificación del cumplimiento de los criterios de valoración:

– Documentación acreditativa de la estabilidad en el empleo de la plantilla adscrita al código de cuenta de cotización del centro de trabajo destinatario de la actividad o proyecto a subvencionar, mediante certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de informe de vida laboral de dicho código de cuenta de cotización (Modelo A002) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

– Documento acreditativo de haber sometido el proyecto o actividad a la consulta y participación de las personas empleadas en la empresa.

– Documentación acreditativa de que el proyecto incluye la atención a la discapacidad, en la que se identifique al menos, los puestos de trabajo objeto de adaptación y las medidas preventivas específicas de adaptación a implementar.

– Documentación acreditativa de que proyecto incluye la perspectiva de género, en la que se identifique al menos, los puestos de trabajo del centro de trabajo afectados por la característica del género de la persona trabajadora y las medidas específicas de adaptación a dicha característica a implementar.

– Documentación acreditativa de la certificación en OHSAS 18001, en su caso.

– Documentación acreditativa de las certificaciones en ISO 14001 o EMAS, según corresponda, en su caso.

TRAMITACIÓN:

La tramitación será obligatoriamente telemática a través de la plataforma electrónica habilitada a tal efecto en la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/p rocedimientos/detalle/24614/datos-basicos.html

Para facilitar la tramitación de esta ayuda las entidades interesadas cuentan con la Guía para la presentación telemática de las solicitudes que las personas interesadas tendrán accesible desde la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a través del siguiente enlace:

https://wiki-ciudadanos.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wiki- ciudadanos/index.php/Guia_orientativa_para_solicitudes_de_subvenciones_de_PRL_2021

PLAZO:

Máximo de 12 meses *
*A contar desde la fecha de registro de la solicitud de la subvención o de la fecha de publicación de la resolución de concesión a discreción de la entidad solicitante.

Plazo de Solicitud Subvención:
Del 3 de Julio al 2 de agosto de 2021

NOTAS IMPORTANTES:

  • Las actividades y/o proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de la solicitud y, en caso de estarlo, solo serán subvencionables los gastos incurridos con posterioridad a dicha fecha.
  • El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que la subvención recibida por la empresa beneficiaria, en concurrencia con otras subvenciones, que tengan la consideración de mínimis, superen los límites máximos de acumulación establecidos en las bases reguladoras para cada sector concreto.
  • Una vez aprobada la ayuda, la entidad beneficiaria recibirá un anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.

    PROYECTOS PRIORITARIOS:

    Se considerará que un proyecto tiene la condición de “prioritario” si, al menos, el 75% del presupuesto aceptado para la actividad subvencionada está destinado a la mejora de los riesgos o problemáticas determinadas como tales en la convocatoria siendo éstos los siguientes:

    • Proyectos de implantación de medidas colectivas para la protección del riesgo de caídas en altura para trabajos en superficies frágiles, incluidos invernaderos permanentes. Estos proyectos se valorarán especialmente en los sectores de actividad donde se dan las problemáticas de PRL que se pretenden mejorar que son:

    01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 49. Transporte terrestre y por tubería.
    81. Servicios a edificios y actividades de jardinería.

    • Proyectos de implantación de medidas de protección del riesgo de exposición a sílice y otros agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos. A destacar para el sector:23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    • Proyectos para la implantación de medidas para la eliminación y/o reducciónde riesgos vinculados al asma profesional. A destacar para el sector: 10. Industria de la alimentación.
    • Proyectos para la implantación de medidas para la eliminación o reducción del riesgo por exposición a ruido en actividades de carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas. A destacar para el sector:25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    • Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria. A destacar para los sectores:
    • 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. 02. Silvicultura y explotación forestal.

      • Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en servicios de alojamiento y actividades socio sanitarias. A destacar para los sectores:55. Servicios de alojamiento.
        87. Asistencia en establecimientos residenciales.
        88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
      • Proyectos para implementación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o elaboración de planes de seguridad vial laboral. A destacar para el sector:49. Transporte terrestre y por tubería.REQUISITOS (BENEFICIARIOS):

        Los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida son los siguientes:

        • Ser una PYME, ya sea persona física o jurídica o comunidad de bienes, que ocupe a personas trabajadoras por cuenta ajena (también el día de registro de la solicitud) y que lleve a cabo proyectos de mejora de la prevención de riesgos laborales en centros de trabajo ubicados en Andalucía.
        • Desarrollar alguna de las actividades económicas recogidas en el listado de CNAE subvencionables (ver Anexo final) y tener un CCC asociado a dicha actividad dado de alta en Seguridad Social.
        • Tener un número medio anual de trabajadores dado de alta en el CCC correspondiente al centro de trabajo destinatario del proyecto a subvencionar igual o superior a 1 (se tiene en cuenta los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes). Para su comprobación se puede obtener certificado según modelo A002 de la Seguridad Social referido al plazo mencionado.

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